¿Qué se considera como deshonestidad académica?
Se considera como deshonestidad académica:
- Presentar como propios productos académicos o intelectuales que no fueren resultado del esfuerzo del estudiante o de cualquier miembro de la comunidad educativa, o
- Incurrir en cualquier acción que otorgue una ventaja inmerecida a favor de uno o más miembros de la comunidad educativa.
Base legal (Art. 223 Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural)
¿Cuáles son las prohibiciones y obligaciones de la comunidad educativa con relación a la deshonestidad académica?
Los miembros de la comunidad educativa tienen la expresa prohibición de cometer cualquier acto de deshonestidad académica, y la obligación de reportar de manera oportuna de cualquier acto de deshonestidad académica de la que tengan conocimiento.
Base legal (Art. 225 Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural)
¿Qué sucede en el caso de que se infrinjan las normas sobre honestidad académica?
En caso de infringir estas normas, serán debidamente sancionados de conformidad con lo establecido en el reglamento a la LOEI y la normativa específica que para el efecto emita el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Base legal (Art. 225 Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural)
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